
La Sala Constitucional (Sala IV) declaró con lugar el recurso de amparo #25-012821-0007-CO interpuesto por un grupo de estudiantes de la Universidad de Costa Rica (UCR), quienes denunciaron que, durante la Feria de Emprendimientos del 10 de marzo pasado llevada a cabo en la Facultad de Ciencias Sociales, fueron excluidos de la actividad por contenidos que defendían la vida del no nacido, a pesar de contar con la debida autorización para participar.
Las personas afectadas mostraron materiales que informaban sobre las consecuencias del aborto. Representantes de la Asociación de Estudiantes de Ciencias Políticas solicitaron a los estudiantes guardar algunos materiales que decían “Abortar es Matar” e información sobre las consecuencias del aborto. Ante la negativa de los estudiantes de retirar el material, los miembros de la Asociación les quitaron la mesa y las sillas.
Estudiantes de UCR actuaron coartando libertad de expresión
En la sentencia 2025-032460, el Tribunal Constitucional determinó que esta actuación constituye una restricción arbitraria a la libertad de expresión y que no existía ninguna razón que justificara limitar la libertad de opinión y pensamiento.
El tribunal, conformado por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando
Cruz Castro (instructor), Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y el magistrado suplente Roberto Garita Navarro, manifestó por unanimidad que la libertad de expresión y la libertad de pensamiento son pilares fundamentales del régimen democrático nacional.
La Sala IV declaró con lugar el recurso y ordenó a las autoridades de la Asociación de Estudiantes de Ciencias Políticas abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos alegados y condenó a la Asociación al pago de los daños y perjuicios ocasionados.
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