
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió a favor de una adulta mayor de 75 años en un recurso de amparo contra el Instituto Nacional de Seguros (INS), tras concluir que la entidad vulneró sus derechos al imponer condiciones desproporcionadas en la renovación de su póliza de seguro médico.
La decisión, contenida en la resolución N.º 2026-007094, ordena restablecer las condiciones originales del seguro, devolver los montos cobrados en exceso y asumir las costas del proceso, marcando un precedente relevante en materia de protección de personas adultas mayores dentro del sistema de seguros privados.
Aumento abrupto del INS tras más de 15 años de relación contractual
El caso se originó cuando la asegurada, quien mantenía una póliza activa desde 2009 sin interrupciones ni morosidad, enfrentó un incremento significativo en la prima al cumplir los 75 años.
Según consta en el expediente, “en el primer trimestre de 2025 la prima ascendía a US$1,100, con un monto asegurado de US$200,000” . No obstante, al momento de la renovación, el INS le presentó únicamente dos opciones:
- Reducir la cobertura a US$60.000 con una prima trimestral de US$1.874
- Mantener la cobertura de US$200.000 pagando US$3.258 trimestrales
Estas condiciones implicaban, en la práctica, “un aumento desproporcionado o una reducción injustificada del monto asegurado” .
La asegurada alegó que, pese a haberse sometido a múltiples exámenes médicos —cuyos resultados confirmaron que gozaba de buena salud—, la institución ignoró estos factores al definir el nuevo esquema de primas.
Pagos bajo presión económica y sin consentimiento informado
El expediente también documenta que la afectada se vio obligada a asumir pagos elevados para no perder la cobertura médica. En concreto, tuvo que cancelar primas trimestrales de US$2.459,40, recurriendo incluso a tarjetas de crédito y apoyo familiar.
En su alegato, la recurrente señaló que estos pagos se realizaron “sin información clara del nuevo monto asegurado, sin firma de adenda, sin documento contractual aceptado expresamente, bajo presión económica y riesgo de quedar sin cobertura médica” .
Además, cuestionó la falta de transparencia del INS, indicando que los comprobantes de pago no reflejaban el monto asegurado vigente, lo que impedía un consentimiento informado sobre las nuevas condiciones.
La Sala Constitucional declara con lugar el recurso
Tras analizar el caso, la Sala concluyó que se vulneraron principios fundamentales como la razonabilidad, proporcionalidad y protección reforzada de las personas adultas mayores.
En su sentencia, ordenó:
- Restablecer las condiciones de la póliza previas al 1º de julio de 2025
- Devolver los montos cobrados en exceso en un plazo máximo de un mes
- Asumir las costas del proceso
De acuerdo con el fallo: “deberán coordinar lo pertinente (…) a fin de que las condiciones de la póliza suscrita por la recurrente se ajusten a los términos del período anual anterior al 1° de julio del 2025” .
Asimismo, la Sala advirtió que el incumplimiento de lo ordenado podría generar responsabilidades legales para los funcionarios involucrados.
Debate nacional sobre seguros médicos y adultos mayores
El caso abre una discusión de fondo sobre el funcionamiento de los seguros privados de salud en Costa Rica, particularmente en lo referente a ajustes de primas basados en la edad.
La asegurada argumentó que no existe una norma legal que autorice cambios desproporcionados en pólizas de adultos mayores, señalando que “no puede rechazar el seguro a una persona adulta mayor, ni modificar de manera desproporcionada las condiciones” .
Por su parte, el INS defendió que el cálculo de la prima responde a múltiples factores técnicos, incluyendo edad, historial médico, inflación de costos y análisis actuariales. Sin embargo, la Sala determinó que, en este caso específico, el resultado final fue lesivo de derechos fundamentales.
Posible precedente en defensa del consumidor
Especialistas en derecho del consumidor consideran que esta resolución podría marcar un precedente importante en la protección de personas adultas mayores frente a prácticas contractuales en el sector asegurador.
El fallo refuerza el principio de que las relaciones contractuales de larga duración deben respetar criterios de equidad y proporcionalidad, especialmente cuando involucran poblaciones vulnerables.
En un contexto de envejecimiento poblacional, esta decisión podría incidir en futuras regulaciones y en la forma en que las aseguradoras diseñan sus políticas para clientes de mayor edad, abriendo el camino a una mayor supervisión por parte de entidades como la Superintendencia General de Seguros.
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