
Según los National Highway Traffic Safety Administration de los EE.UU.:
El alcohol, la marihuana y otras drogas afectan negativamente la capacidad de manejar un vehículo porque reducen la coordinación, el tiempo de reacción y afectan la toma de decisiones.
Qué pasa si la policía detiene a un chofer ebrio o drogado
La policía puede aplicar pruebas de aire espirado para alcohol y fluido oral para detección de drogas, las cuales tienen carácter indiciario. En caso de resultado positivo en la prueba, el conductor debe ser remitido al Ministerio Público.
Las pruebas deben practicarse dentro de las tres horas posteriores al reporte de accidentes como en controles rutinarios. Si la persona no puede aportar la muestra requerida, se autoriza el traslado a un centro médico para la toma de sangre.
Esto es así, desde que la Asamblea Legislativa aprobó una reforma integral a la Ley de Tránsito y al Código Penal -en este mes de febrero- que endurece las sanciones administrativas y penales contra quienes conducen con presencia de alcohol u otras drogas ilícitas, como puede ser la marihuana. Se trata de la Reforma a la Ley de Tránsito y al Código Penal para mejorar la eficacia de la legislación en materia de control de alcohol y drogas en la conducción, bajo el expediente 23405.
Expediente 23405
El expediente 23405 introduce nuevas definiciones legales, entre ellas la de drogas ilícitas y metabolitos psicoactivos, lo que permite sancionar no solo el consumo directo, sino también los efectos activos que permanecen en el organismo, salvo en casos de sustancias utilizadas bajo prescripción médica.
La reforma mantiene las multas a choferes en la categoría A de ¢280.000 para quienes conduzcan con alcohol por encima de los límites permitidos o bajo los efectos de otras drogas ilícitas o sus metabolitos. Además, multa a choferes que se nieguen a someterse a las pruebas de alcohol u otras drogas requeridas por las autoridades de tránsito.
Además, se establece responsabilidad solidaria para el propietario del vehículo que permita que una persona sin licencia, ebria o drogada conduzca su automóvil.
Multas a choferes
ARTÍCULO 3- Se reforman los incisos a) y g) del artículo 143 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, para que en adelante dispongan:
Artículo 143- Multa categoría A Se impondrá una multa de ¢280.000), sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas: a) A quien conduzca con la presencia de alcohol en el organismo por encima de los límites permitidos o con la presencia en su organismo de drogas ilicitas o sus metabolitos psicoactivos. En caso de encontrarse presencia de alcohol en el organismo, en la prueba de medición, se aplicarán las siguientes condiciones de concentración de presencia de alcohol ern sangre o aire espirado:
i) Superior a 0,50 g por cada litro de sangre y hasta 0,75 g para cada litro de sangre, o superior a 0,25 mg y hasta 0,38 mg en aire espirado; en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor. ii) Superior a 0,20 g hasta 0,50 g de alcohol por cada litro de sangre, o superior a 0,10 mg hasta 0,25 mg por cada litro de sangre en aire espirado; en ambos supuestos para conductores profesionales y para aquellos conductores con licencia de conducir emitida por primera vez dentro de un plazo menor de tres años.
• Multa de ¢280.000 (categoría A), la más alta de la Ley de Tránsito.
• Acumulación de puntos en la licencia.
• Suspensión del permiso de conducir, según reincidencia o valoración administrativa.
Ante lesiones o muerte
• Lesiones culposas: prisión de 3 meses a 3 años e inhabilitación para conducir de 1 a 3 años.
• Homicidio culposo: prisión de 1 a 10 años e inhabilitación para conducir de 3 a 7 años.
• Las penas aumentan si el conductor es reincidente.
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