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Anualidades de funcionarios públicos dependerían del desempeño en sus trabajos

Si se aprobara el Plan Fiscal, el MIDEPLAN crearía una herramienta de evaluación en la que el 80% medirá resultados y el 20% competencias

Pilar Garrido, jerarca del MIDEPLAN.

La aprobación del proyecto de ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, conocido como Plan Fiscal, implicaría una serie de cambios en el funcionamiento del sector público.

Uno de ellos es el que se plantea en los artículos del proyecto 47 y 49 del capítulo VI sobre “Rectoría y evaluación del desempeño de los servidores públicos”. En él se establece un método de evaluación para conocer el cumplimiento de los funcionarios.

La evaluación estaría compuesta por un 80% que califica los resultados de cada empleado y el 20% restante mediría las competencias; este último rubro estaría a cargo de cada jefatura inmediata.

El ente encargado de elaborar dicha metodología de valoración, sería el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) en conjunto con el Servicio Civil.

Se estima que esta será una herramienta que definirá la anualidad que se le aplicará a cada funcionario a partir de la calificación obtenida; el mínimo será: muy bueno.

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Pilar Garrido, jerarca de MIDEPLAN, indicó que el empleo público deber ser un modelo de excelencia, por lo tanto tendrá que ser dinamizador de la modernización del Estado. “Para lograr dicho objetivo es fundamental medir resultados de los funcionarios en relación con el cumplimiento de metas contempladas tanto en el Plan Estratégico Institucional como en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública”, explicó.

La ministra también dijo que esta metodología mejoraría la calidad de los servicios que recibe la población y que encaminaría al país a ser un Estado mucho más eficiente.

Con el proyecto aprobado en primer debate, se responsabiliza a MIDEPLAN de establecer los lineamientos generales enfocados en la estandarización y homogenización de las instituciones públicas.

Sobre este tema Garrido recalcó que “debe ser interpretado de conformidad con los principios de división de poderes y de acción unitaria; adaptados a los cambios y a las necesidades actuales. Es por esa razón que el artículo 47, para dejar a salvo la independencia de los poderes del Estado, determinó que dichos lineamientos serían aplicables con las salvedades respectivas”, puntualizó.

Con dicha regla cada uno de los poderes de la República e instituciones autónomas podrán tomar en consideración los lineamientos generales con respecto a métodos e instrumentos de evaluación del cumplimiento.

Marianela Sanabria Leandro
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Periodista Licenciada en Producción de Medios de la Universidad Latina de Costa Rica. Locutora comercial formada en el Instituto Nacional de Aprendizaje.

 

Sobre el autor Marianela Sanabria Leandro

Periodista Licenciada en Producción de Medios de la Universidad Latina de Costa Rica. Locutora comercial formada en el Instituto Nacional de Aprendizaje.
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