

Transcomer Puesto de Bolsa de Comercio S.A. debe inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) sus productos MACAB (ingreso, capitalizable, empresarial y vencimiento) y similares, tras determinar que estos cumplen con la definición de valores de oferta pública establecida en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV), según ordenó hoy la Superintendencia General de Valores (Sugeval).
La orden fue dada a conocer al público este lunes 13 de enero por medio de un comunicado de prensa de Sugeval.
La superintendencia justificó su decisión conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y los acuerdos Sugeval 7-06 y 18-16. Según la legislación, un valor se define como:
todo derecho de naturaleza patrimonial susceptible de ser transado en el mercado de valores, que tenga por objeto o efecto obtener recursos del público.
Actualmente Transcomer opera en la Bolsa de Comercio S.A. (Bolcomer), bajo la vigilancia del Banco Central de Costa Rica (BCCR), según lo exige el Código de Comercio y con el Reglamento Operativo y de Funcionamiento de Bolcomer. No obstante, este documento indica en su artículo 5, inciso f), que:
no serán bienes negociables en Bolcomer aquellos que estén prohibidos por las leyes o reservados a las bolsas de valores, de conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Valores y en el Reglamento de Oferta Pública de Valores.
Según Tomás Soley Pérez, superintendente general de valores, dentro de las labores de supervisión de la Sugeval se encuentra la potestad de establecer los criterios conforme a los cuales se precise si una oferta de valores es pública o privada y velar por que sólo puedan realizar oferta pública los sujetos autorizados. Soley aseguró que Transcomer aún tiene oportunidad de regularizar su situación para cumplir con la normativa.
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