No deje que la Copa del Mundo Rusia 2018 le meta un gol a su bolsillo por omitir las responsabilidades relacionadas al Impuesto sobre la Renta. El próximo jueves 29 de junio vence el plazo para presentar el segundo anticipo que deben realizar todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades o negocios lucrativos, así como los profesionales que brinden sus servicios de forma independiente.
El pago parcial es un anticipo del Impuesto sobre la Renta (ISR) que deberá liquidarse a fin de año con la debida declaración, según lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
“Los pagos parciales son tres adelantos del Impuesto sobre la Renta y ya están calendarizados. El primer pago se hace en marzo, el segundo en junio y el tercero en setiembre de cada año”, explicó Dunia Zamora Solano, Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Por ejemplo, si un contribuyente pagó por impuesto de renta en 2017 ¢10.000, se determina que los pagos parciales trimestrales para el periodo 2018 constituyen el 25% de ese monto, es decir, cada pago será de ¢2.500. En el caso de que el contribuyente no realice los pagos parciales ya programados, no tendrá que pagar multa, pero sí acumulará intereses de 13,73% anual proporcionales al retraso de pago, aunque en diciembre del 2018 cancele la totalidad del impuesto.
Mas allá del interés que podría ser poco representativo para algunos, la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal 9416, reformó en su artículo 16 varias leyes, estableciendo la obligación a toda persona física o jurídica de estar “al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a las que estuviere obligado”. Esto para tramitar u obtener:
- Cualquier trámite de exoneración, incentivo fiscal
- Proceso de contratación pública
- Concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos
El registro de morosidad que permite consultar la mayoría de los tributos ya ha sido creado y es de consulta pública.
Los pagos parciales o anticipos de renta se pueden efectuar por medio de internet, con su cuenta bancaria a través del sitio web de la entidad financiera de su preferencia, o apersonándose en las cajas de estas entidades, sin llenar ni presentar un formulario. (Ver recuadro)
En caso de que se requiera aplicar la compensación en virtud de que se cuente con un saldo a favor de impuestos, podrá presentarse en las cajas de los bancos con el formulario “Recibo oficial de pago” conocido como “D-110”, el cual se llena e imprime a través del sistema conocido como Eddi-7.
Factura electrónica
Este año la factura electrónica es la protagonista en el pago de impuestos; de ahí que, desde ya, el Colegio de Contadores Públicos les recuerda a los contribuyentes el nuevo papel que juega este documento.
“Recuerde que si no confirma la factura electrónica que recibe de su proveedor dentro de los 8 días hábiles a su recibo, se expone a perder el gasto como deducible”, puntualizó Zamora.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica pone a disposición de los contribuyentes la línea 2247-0045, si requieren aclarar alguna duda.
Bancos con convenio de conectividad para el pago del Impuesto Sobre la Renta por internet y en cajas:
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