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Declare el impuesto sobre la renta con éxito

17 de diciembre es el plazo máximo para pagar el impuesto del período fiscal y para presentar la Declaración D 101.

Con la puesta en marcha de la factura electrónica, los comprobantes digitales de compra y venta de bienes y servicios, son los documentos autorizados para demostrar los ingresos y gastos de todos los contribuyentes.

Un dato que debe tomar en cuenta -si usted es uno de los ciudadanos que presentará ante el Ministerio de Hacienda la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, conocida como D 101- es que el plazo vence este lunes 17 de diciembre.

Ese mismo día es la fecha límite para pagar el impuesto del período fiscal, que concluyó el pasado 30 de setiembre. A pesar de que el Ministerio de Hacienda establece que el plazo máximo para realizar este tipo de trámites es cada 15 de diciembre, este año la institución se vio obligada a trasladar el día final al lunes 17 de diciembre.

“Como en esta ocasión el 15 cae sábado, el Ministerio de Hacienda tiene la obligación de cambiar la fecha máxima para presentar la Declaración al siguiente día hábil, es decir el lunes 17. Así lo establece el Código Tributario (CT)”, explicó Ronald Artavia, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR).

Quiénes deben presentarla y qué deben incluir

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tienen negocios lucrativos, que realizan este tipo de actividades en el país o que tienen la condición de declarantes, deben presentar esta declaración.

De acuerdo con Artavia, los contribuyentes deben indicar cuáles fueron las utilidades, es decir los ingresos menos los gastos, generadas por su actividad lucrativa durante el periodo fiscal. Este periodo comprende desde el 1 de octubre del 2017 al 30 de setiembre del 2018.

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“Los contribuyentes deben presentar la información a través del sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV). En cuanto al pago del impuesto, se pueden cancelar en los bancos autorizados por la Dirección General de Tributación (DGT) o bien, mediante una plataforma digital”, resaltó el presidente del CCPCR.

Modalidad electrónica

El uso de comprobantes digitales de compra y venta de bienes y servicios, aplica para todos excepto los casos en los que el Ministerio de Hacienda extendió exclusiones por pertenecer al Régimen Simplificado, por ejemplo los dueños de bazares, tiendas pequeñas, pescadores, fotógrafos y costureras.

Otras instituciones establecidas por ley tampoco deben presentar los comprobantes de esta manera, como las universidades estatales, las entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y las asociaciones solidaristas.

Esta es una de las muchas dudas relacionadas con la facturación electrónica que aún tienen algunos contribuyentes, como lo asegura Dunia Zamora, fiscal del Colegio.

“Un primer paso que deben realizar para presentar con éxito la Declaración, es revisar que tienen todos los archivos XML de las facturas electrónicas del período fiscal, ya que la impresión del archivo de la factura no tiene ninguna validez, solo el XML”, resaltó la fiscal.

Zamora brindó ocho consejos que debe seguir el contribuyente al hacer el trámite:

  1. Tener todos sus ingresos facturados ya sean de contado o crédito.
  2. Asegurarse de que todos sus gastos del período cuenten con factura según corresponda, física o electrónica.
  3. Revisar que las facturas electrónicas tengan archivos XML y si las confirmó en el sistema que utiliza.
  4. Registrar en su contabilidad, en una cuenta separada, los gastos por pagar o cuentas por pagar que tuvo al cierre fiscal en setiembre, relacionadas con su actividad. Esto para eventuales revisiones de la Administración Tributaria.
  5. Verificar que cuenta con la clave de la Administración Tributaria Virtual (ATV) y la tarjeta para presentar la declaración de renta.
  6. Asesorarse con su contador sobre cuáles gastos son deducibles y cuáles no.
  7. Solicitar la certificación de las retenciones de renta y ventas a la procesadora del datáfono -si es una persona física y sus clientes le pagan con tarjeta- ya que los créditos del impuesto de renta pueden compensarlo para pagar menos efectivo.
  8. En el caso de tener créditos fiscales a favor de los períodos de renta anteriores, asegúrese que los puede aplicar también en el pago del impuesto.

Evite sanciones

Si el contribuyente no presenta la declaración y por ende, no paga el impuesto que le corresponde, se expone a sanciones como las siguientes:

  • Por omisión en la presentación de su declaración: El Código Tributario establece que la sanción es igual al 50% de un salario base, el cual es de ¢431.000; esto quiere decir que la multa sería de ¢215.500.
  • Atraso en el pago del impuesto: la multa en este caso es de un 1% sobre el monto del impuesto no pagado y no puede exceder del 20%.
  • Intereses: Actualmente el pago de intereses es de un 13.01% anual, aplicados al monto del impuesto dejado de pagar.
Marianela Sanabria Leandro
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Periodista Licenciada en Producción de Medios de la Universidad Latina de Costa Rica. Locutora comercial formada en el Instituto Nacional de Aprendizaje.

 

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