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Conozca qué debe hacer si no le pagan la liquidación laboral

Este pago es una obligación de todos los patronos al finalizar una relación laboral y debe pagarse al momento del despido

Abogada Gabriela Monge

Para algunas de las 556.000 personas que están sin empleo según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), estar en esa situación se vuelve más difícil cuando se les suma otro problema: el no pago de liquidación.

De acuerdo con Gabriela Monge, de BG&A Abogados, la legislación costarricense no especifica el plazo para pagar la liquidación, pero se entiende que el pago debe hacerse inmediatamente a la terminación del contrato laboral, o bien, como es por costumbre, un mes después.

Monge explicó que cuando hay un atraso en el desembolso de la liquidación, los ciudadanos deben hacer un requerimiento de pago formal al empleador, si este se niega a pagar existen dos opciones: un proceso de conciliación ante el Ministerio de Trabajo o acudir a un juzgado trabajo.

“El proceso de conciliación es cualquier acuerdo entre el patrono y el trabajador sobre cuánto, cuándo y cómo se pagará la liquidación, y si hay conflicto o desacuerdo en relación con esos montos, se recomienda acudir ante el centro de Resolución Alterna de Conflictos (RAC) del Ministerio de Trabajo o un RAC privado, para que quede constancia legal de lo convenido”, recomendó la abogada.

La diferencia entre ambos RACs es el tiempo de resolución y costo, mientras que el RAC del Ministerio de Trabajo tarda aproximadamente un mes en dar la cita inicial y es gratuito, en un RAC privado las citas son inmediatas y el proceso tiene un costo.

Demandar es una vía cuando no se llega a un acuerdo

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Presentar una demanda en un juzgado de trabajo es una vía cuando luego de un proceso conciliatorio usted no está satisfecho con las propuestas de su empleador y no llegan a un acuerdo mutuo.

También, según Monge, se puede acudir al juzgado cuando la empresa se declara en quiebra, en cuyo caso además puede hacer una solicitud de embargo preventivo para que los activos de la empresa queden anotados.

"Ante la quiebra, que es el peor escenario, los trabajadores no deberían perder la esperanza de cobrar su liquidación. Ellos tienen prioridad sobre cualquier otro acreedor; si un patrono dice que está en bancarrota, ese patrono debe ir a presentar el proceso de quiebra ante un juzgado, y ahí es cuando los trabajadores tienen derecho a reclamar sus extremos laborales. Incluso sobre otros posibles afectados, como proveedores, las deudas del patrono con los trabajadores tienen prioridad", detalló la experta de BG&A Abogados.

Proceso en juzgado laboral podría tardar entre uno y cuatro años

Aún cuando en Costa Rica la reforma procesal laboral pretendía agilizar estos litigios, actualmente y en el mejor de los casos, en seis meses la demanda habrá iniciado un proceso que podría tardar entre uno y cuatro años en primera instancia, tiempo que se puede extender a raíz del contexto del Covid-19.

Monge también señaló que los procesos recursivos demoran más de cuatro años. "Por eso es importante contar con la ayuda de un profesional que le dé seguimiento a su demanda para asegurar el éxito de su reclamo. Como recomendación general, es importante que como trabajador o trabajadora siempre tengan a mano una copia de su expediente laboral en perfecto orden, o bien, en caso de no tenerlo, al momento del despido proceda a solicitar copia de este, pues podría ser requerido como prueba al momento de presentar su demanda en el juzgado", añadió la experta.

En el caso de los contratos verbales, aplica la figura de "contrato realidad", en el que la carga de la prueba le corresponde al patrono. El empleador debe demostrar que lo alegado es falso, y si el patrono no tiene prueba documental que compruebe la versión que ofrece, se toman por ciertos lo hechos que el trabajador afirma.

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