El Ministerio de Salud aprobó el protocolo para la administración del Sacramento de la Reconciliación en los templos católicos de Costa Rica. Este protocolo que rige por la pandemia por Covid-19, se une al protocolo para la celebración del Sacramento de la Eucaristía del pasado 27 de mayo y las orientaciones para la confesión y la unción de los enfermos del día 18 de agosto.
Nuevos lineamientos
Los templos católicos pueden estar abiertas no solamente para la celebración de la Eucaristía, sino también para celebrar el sacramento de la penitencia (confesiones) según las siguientes indicaciones:
- Deben guardarse los extremos cuidados sanitarios para la atención persona a persona, que implica atender a alguien en el sacramento de la Reconciliación.
- Cada parroquia dispondrá del modo de ingreso y salida de los fieles a los templos, asimismo deberá disponer de todo lo necesario para la desinfección de los fieles al momento del ingreso y de que los servicios sanitarios cuenten con todo lo esencial para la higienización durante todo el tiempo que esté abierto el templo para la administración del Sacramento de la Reconciliación.
- Se debe ofrecer un horario específico y exclusivo para la atención de la confesión, que permita recibir un número específico de personas, según el tamaño del templo y la cantidad de sacerdotes confesores, de modo que pueda guardarse la distancia de 180 cm y que el tiempo de espera no sea mayor a los 30 minutos.
- Se debe tener a disposición desinfectante con un contenido de alcohol del 60% como mínimo, para la higiene tanto del ministro como del penitente.
- El sacramento se administrará a través de una mampara o pantalla acrílica que brinde protección sanitaria, tanto al penitente como al ministro.
- Tanto el sacerdote como el penitente deberán utilizar obligatoriamente cubrebocas (la careta será opcional, siempre junto al cubrebocas) durante todo el tiempo que estén dentro del templo, sea en el tiempo de espera como durante la confesión.
- La absolución sacramental se impartirá sin contacto físico durante la imposición de manos.
- Se desinfectará la mampara o pantalla acrílica, y el sitio del penitente, después de cada confesión.
Código de Derecho Canónico
Según el Código de Derecho Canónico acerca de la celebración del Sacramento de la Confesión, esta es individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia. No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y con carácter general a no ser que:
1. amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente;
2. haya una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación.
Según establece el código, el lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio.
Por lo que se refiere a la sede para oír confesiones, la Conferencia Episcopal dé normas, asegurando en todo caso que existan siempre en lugar patente confesionarios provistos de rejillas entre el penitente y el confesor que puedan utilizar libremente los fieles que así lo deseen. Además establece que no se deben oír confesiones fuera del confesionario, si no es por justa causa.
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