Por: José Rafael Fernández, ARBITRAT Abogados.
La Resolución Alterna de Conflictos (RAC) es una medida eficaz y eficiente que ayuda no solo a las partes en conflicto a resolver sus problemas sino al Estado a alivianar la carga impuesta por la gran cantidad de problemas que debe resolver en sus recintos judiciales. Uno de ellos es el que llamamos arbitraje.
El arbitraje fue la forma natural de resolver conflictos desde la antigüedad, cuando los miembros de la tribu buscaban al viejo sabio para que zanjara sus disputas. En la Edad Media, el arbitraje fue el método de solución de controversias mercantiles entre los miembros de los gremios o “guilds”, quienes, como comerciantes tenían su interés en la actividad económica, no en litigios largos y costosos. Por eso acudían a uno de los miembros más prestigiosos del gremio para que él resolviera los conflictos de inmediato y con profundo conocimiento de la materia.
Después de la Revolución Francesa, y con advenimiento del estado moderno –y sus fronteras– el estado monopolizó el ejercicio de la justicia y el arbitraje pasó a ser visto como un método sospechoso.
El comercio internacional, no obstante, obligó a superar las concepciones territoriales de los juzgados nacionales y el arbitraje resurgió como el método de solución de controversias, predilecto de los comerciantes.
Con todo, todavía a mediados del siglo pasado, el arbitraje no era bien visto por muchos poderes judiciales, que seguían blandiendo el argumento de su monopolio. Por eso, cuando empezó el desarrollo –hoy vertiginoso– del arbitraje, en muchos países fueron los jueces algunos de los más grandes detractores.
En Costa Rica pasó al revés. Podemos decir con orgullo que aquí el arbitraje nació y se ha desarrollado gracias al impulso y respaldo de la Corte Suprema de Justicia, que supo ver en el arbitraje una forma de ejercer justicia, rápida y especializada, que beneficiaría al ciudadano. Además, no hay que olvidarlo, el arbitraje es un derecho contemplado en nuestra Constitución.
Es así como los arbitrajes sirven al usuario, no solamente por el cumplimiento del mandato de justicia pronta y cumplida, sino también porque al resolverse el caso fuera de los juzgados ordinarios, desahoga la carga del Poder Judicial, con lo que el país en general se beneficia.
Es derecho garantizado constitucionalmente de todo ciudadano el uso del arbitraje.
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