

Este miércoles 31 de enero vence el plazo para que los obligados tributarios paguen, sin recargos, el Impuesto a las Personas Jurídicas (Impuesto a las Sociedades).
Abarca el periodo impositivo del 01 de enero al 31 de diciembre del 2024, y corresponde a todas las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional al 01 de enero del 2024, así como las sociedades en proceso de inscripción y/o que se constituyan e inscriban ante el Registro Nacional en el transcurso del periodo fiscal 2024.
Es decir, a más tardar el 31 de enero deberán pagar este impuesto las personas jurídicas inscritas al 1 de enero. Asimismo, las sociedades que se constituyan después del 1 de enero deberán hacer el pago proporcional del impuesto durante los 30 días naturales posteriores a la presentación de la escritura ante el Registro.
Intereses y cargo por morosidad son parte de las consecuencias por no pagar
Lucía Vargas, socia de Grupo Camacho Internacional, recuerda que el Registro Nacional no realizará inscripciones ni emitirá certificaciones en caso de que la sociedad se encuentre morosa; ni tampoco podrán realizar contrataciones con el Estado o cualquier institución pública.
“Al realizar el pago tardío se enfrentará al pago de intereses sobre el monto que se debió liquidar, calculados con un promedio de las tasas activas en el mercado. Además, se cobrará a la Sociedad el cargo por morosidad, calculando sobre el monto adeudado un 1% por cada mes o fracción de mes transcurrido desde la fecha de pago establecida, con un tope máximo del 20%”, explicó la especialista.
También advirtió que si un contribuyente se encuentra moroso en el pago del impuesto durante tres periodos impositivos consecutivos, la Dirección General de Tributación informará al Registro Nacional para que este último proceda con la disolución de la sociedad.
Micro y Pymes están exentas
Es importante destacar que las únicas sociedades que se encuentran exentas del pago de este Impuesto a las Sociedades Jurídicas son aquellas empresas inscritas como micro y pequeña empresa ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Así como pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y registrados como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación (DGT).
La tarifa del impuesto a las sociedades jurídicas se impone sobre el salario base mensual vigente, que para el periodo 2024 corresponde a ₡462,200.
El monto a pagar por este impuesto dependerá de lo siguiente:
- Sociedades que se inscriban durante el periodo fiscal 2024
Tarifa impositiva: 15% de un salario base (₡69,330) que se calculará proporcional al periodo restante desde la presentación de inscripción ante el Registro Nacional y el cierre del periodo impositivo (al 31 de diciembre del 2024).
- Sociedades inscritas en el Registro Nacional, pero no inscritas ante el Registro Único Tributario
Tarifa impositiva: 15% de un salario base (₡69,330)
- Sociedades contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades
La tarifa impositiva se establece a partir del monto de ingresos brutos reportados en la Declaración del Impuesto Sobre las Utilidades del periodo 2022:
Rango ingresos brutos ISU | % salario base | Monto |
Menor a 120 salarios base (₡55,464,000). | 25% | ₡115,550 |
Mayor / Igual a 120 salarios base (₡55,464,000), pero menor a 280 salarios base (₡129,416,000). | 30% | ₡138,660 |
Mayor / Igual a 280 salarios base (₡129,416,000). | 50% | ₡231,100 |
Tome en cuenta que el gasto por este impuesto no es deducible del Impuesto Sobre la Renta, ni podrá compensarse con otros impuestos.
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