De acuerdo con la publicación realizada en el Diario La Gaceta, mediante el Decreto No. 42587-S se establecieron modificaciones al Reglamento para el cobro de los trámites de registro y control de productos de interés sanitario para micro, pequeñas y medianas empresas (Micropymes) y emprendimientos productivos de interés social.
Así lo explicó Carlos Vargas, CEO de la firma TPC Group, una de las principales modificaciones es que se estableció el cambio de título del reglamento por este: Reglamento para el cobro de los trámites de registro y control de productos de interés sanitario para microempresas y personas emprendedoras en condición de pobreza y pobreza extrema que elaboran sus productos en el territorio nacional.
Vargas comentó que se modificó el objeto y el ámbito de aplicación, el decreto dice: "El presente reglamento tiene como objeto regular el cobro que realizará el Ministerio de Salud por los servicios que brinda relacionados con el registro y control de los productos de interés sanitario, a las microempresas y personas emprendedoras en condición de pobreza y pobreza extrema que elaboran sus productos en el territorio nacional".
También se precisó el pago que realizarán las Micropymes. "Las micro y pequeñas empresas que estén inscritas en el registro PYME del Sistema de Información Empresarial Costarricense, SIEC, pagarán un veinte por ciento (20%) de las tarifas establecidas, en lo relacionado a los trámites de registro", menciona el decreto.
En cuanto al pago de los análisis, quedan exentos para liberación del primer lote de medicamentos, el control de productos de interés sanitario, la atención de denuncias o alertas relacionadas con los productos de interés sanitario.
A efectos de verificar la condición de microempresa, el Ministerio de Salud consultará durante la realización del trámite solicitado, el registro citado. En caso de que la empresa no esté registrada como microempresa, la misma deberá cancelar el 100% de la tarifa.
Las personas emprendedoras que califiquen en condición de pobreza y pobreza extrema, serán eximidas del pago de las tarifas. A efectos de verificar la condición de pobreza, el Ministerio de Salud consultará durante la realización del trámite solicitado, el registro del IMAS que acredita dicha condición. En caso de que la persona no esté registrada como beneficiario de ayuda social, la misma deberá cancelar el 100% de la tarifa.
Para el CEO de TPC Group, "La idea de esta reforma es la de fomentar el desarrollo de las micros y pequeñas empresas, así como los emprendimientos a fin de que sean un pilar de desarrollo en la economía del país, generando auto empleos y trabajo para bastante personas que en estos momentos no cuenta con una fuente de ingresos originados por la pandemia"
De acuerdo a la publicación en el Diario La Gaceta, estas modificaciones surten efecto a partir del 21 de octubre de 2020.
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