Los últimos meses del año destacan por ser la temporada alta para el sector comercial, debido a época navideña y específicamente por la mayor cantidad de celebraciones y compras que realizan los consumidores.
Debido a ello, los comercios tienden a aumentar la contratación de personal por tiempo determinado; es decir, solamente durante esa temporada alta.
Sin embargo, de acuerdo con los especialistas, es importante tomar en cuenta ciertas consideraciones antes de hacer este tipo de contrataciones, para realizarlas de forma correcta y evitar situaciones que afecten al trabajador o al patrono.
Ricardo Nassar, especialista de Baker Tilly Costa Rica, comentó que la primera característica que los patronos que quieren contratar personal únicamente para esta temporada, es que el contrato a tiempo determinado es un contrato excepcional.
Esto significa, mencionó, que es prohibido pactar un contrato a tiempo determinado o por obra, si no se tiene una razón extraordinaria que obligue al comercio o patrono a hacerlo.
"De acuerdo con el artículo 26 del Código de Trabajo, el contrato de trabajo solo podrá estipularse por tiempo determinado en aquellos casos que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar. Si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se tendrá como contrato por tiempo indefinido, en cuanto beneficie al trabajador, aquél en que es permanente la naturaleza de los trabajos”, comentó Nassar.
Añadió que esto quiere decir que el patrono, necesariamente, tiene que tener una razón extraordinaria que le permita pactar ese contrato a tiempo determinado y esta razón debe subsistir en el tiempo.
Un ejemplo de ello, es la época navideña, en la cual el comercio tradicionalmente proyecta un aumento considerable en la visitación de clientes a sus locales comparado con otros meses del año, lo cual, los obliga a tener mayor personal para atender ese aumento de clientes.
Evite estos errores
De acuerdo con el especialista de Baker Tilly Costa Rica, el principal error de los patronos precisamente es contratar a personas por tiempo determinado sin tener una razón de extraordinaria que se los permita. Esto porque, en derecho laboral, existe un principio de continuidad que se establece como regla, razón por la cual los contratos a tiempo determinado son excepcionales.
Otro aspecto a tener en cuenta es que el contrato a tiempo determinado solo se puede pactar por una duración máxima de un año. Esto salvo que los servicios que se están contratando requieran una preparación técnica especial, en la cual se puede alcanzar un plazo de hasta cinco años.
“Existe una práctica ilegal patronal, que consiste en la suscripción de varios contratos a tiempo determinado consecutivos, los cuales, en conjunto, superan los plazos indicados supra. Esto se realiza con el ánimo de evadir responsabilidades legales como liquidaciones laborales; o bien, utilizar el cumplimiento de un plazo contractual como razón objetiva para dar por terminado un contrato de trabajo de una mujer embarazada, por ejemplo, sin incurrir en despido discriminatorio”, mencionó Nassar.
Asimismo, explicó que es importante señalar que, al finalizar un contrato por tiempo determinado, el patrono no debe realizar el pago de preaviso o cesantía al trabajador. Esto se da porque al finalizar el plazo pactado, lo que se da es una finalización de contrato, y no un despido con responsabilidad patronal. No obstante, lo que sí se debe cancelar al trabajador al finalizar su contrato por tiempo determinado, es el equivalente al proporcional de vacaciones y aguinaldo.
"El contrato por tiempo determinado tiene las mismas características que cualquier otro contrato de trabajo. En él se deben incluir todos los aspectos regulados en el Código de Trabajo y que a las partes les interesa pactar desde el inicio de la relación laboral. La única diferencia, es que en el contrato por tiempo determinado sí se establece el plazo que se trabajará; es decir, uno, dos, tres, o más meses y las razones por las cuales se contrata bajo esa modalidad", destacó el experto.
Otro aspecto importante que destacó el especialista es que la razón o justificación extraordinaria que el patrono está dando para realizar una contratación por tiempo determinado, se tiene que sostener en el tiempo, lo cual quiere decir que, cumplido el plazo del contrato, el patrono ya no debe tener la necesidad de contar con la persona contratada a tiempo determinado.
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