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Poder Judicial no libera a privados de libertad, lo hace el Ministerio de Justicia y Paz

Aclaración ante caso de detenido por venta de fentanilo sentenciado por delitos relacionados con drogas en 2018

ministerio de justicia y paz

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Los privados de libertad ya sentenciados no son liberados por el Poder Judicial sino por el Ministerio de Justicia y Paz, según se desprende del comunicado enviado por el Poder Judicial.

En el comunicado titulado "Poder Judicial NO liberó a hombre detenido con fentanilo", el Poder Judicial describe el caso del detenido con fentanilo y sentenciado a cárcel por delitos relacionados con drogas en 2018:

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Un hombre de apellido Núñez, detenido recientemente por venta de fentanilo y que descuenta una pena actualmente por delitos relacionados con drogas, no  fue liberado por orden de un juez o jueza del Poder Judicial.

Tras una revisión en los sistemas de los Juzgados de Ejecución de la Pena de todo el país se indica que esta persona tiene una ubicación en un nivel de atención semi institucional desde el 1 de marzo del 2020 actualmente continua en esa condición.  Para esta reubicación de las personas privadas de libertad no se requiere de una orden o resolución de una persona juzgadora.

Los cambios de un nivel institucional cerrado a uno semi-institucional es competencia exclusiva de la Dirección de Adaptación Social, del Ministerio de Justicia, quienes tienen a cargo la administración de la población carcelaria.

Asimismo, la Dirección de Adaptación Social tiene como órgano técnico al Instituto Nacional de Criminología el cual se encarga de la investigación criminológica, el asesoramiento, el tratamiento de la inadaptación social y el suministro de información.

Qué funciones tiene el Instituto Nacional de Criminología

Según el Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, el Instituto Nacional de Criminología tiene -entre otras- las siguientes funciones:

  • Estudiar y valorar a las personas privadas de libertad;
  • Establecer los lineamientos, procedimientos e instrumentos, tanto para el desarrollo del plan de atención como para las valoraciones e informes, y el movimiento de la población penal entre los ámbitos, centros, unidades y niveles de atención, de conformidad con este reglamento;
  • Conocer y resolver en última instancia las reubicaciones de las personas privadas de libertad cuando impliquen cambios entre los distintos niveles de atención;

Según el Poder Judicial, los jueces y las juezas de Ejecución de la Pena del Poder Judicial, no tienen ninguna intervención en atender o controlar el el plan de ejecución penal de las personas privadas de libertad sentenciadas.

Condenado por el Poder Judicial

El Poder Judicial aclaró que:

En el mes de  mayo del año 2018, el hombre de apellido Núñez se acogió a un proceso abreviado y el Tribunal de Flagrancia de Corredores de Puntarenas ordenó una pena de 10 años de prisión, por el delito de Infracción a la Ley Sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas en la modalidad de transporte de drogas tipo cocaína.

La sentencia fue apelada por la defensa del imputado y el Tribunal de Apelación de la Sentencia de Cartago, en julio del 2018, declaró firme la condena.

Así que el detenido por venta de fentanilo, se encuentra en nivel de atención semi institucional desde hace cuatro años por orden del Ministerio de Justicia Paz.

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