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MEIC podría multar a dos gimnasios y previno a ocho por prácticas contractuales abusivas

Estudio incluyó 10 gimnasios, de los cuales ocho utilizaban contratos de adhesión con incumplimientos a la ley y dos se exponen a una multa de entre ₡4.600.000 y ₡18.400.000, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 7472.

gimnasios

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Con el inicio del año nuevo, muchas personas retoman sus metas de ejercicio, por lo que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) realizó una fiscalización en comercios de acondicionamiento físico (gimnasios), que utilizan contratos de adhesión.

Esta fiscalización, realizada a finales del año anterior, permitió analizar el contenido de los contratos de adhesión suscritos por los consumidores, para determinar la claridad y veracidad en la información y detectar cláusulas abusivas según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Principales hallazgos de los gimnasios

De los 10 gimnasios incluidos en el estudio, ocho contaban con contratos de adhesión. La revisión de estos ocho contratos evidenció incumplimientos en el 100% de los casos, asociados principalmente a la falta de claridad de la información y a la inclusión de cláusulas abusivas, según se detalla a continuación:

Falta de claridad y veracidad en la información

  • En cinco contratos, la información relevante se presenta de forma desagregada o se remite a reglamentos para que sean consultados por el consumidor, pese a que dicha información debe incluirse dentro del contrato.
  • En cinco contratos, se incluyen autorizaciones automáticas para el uso de datos personales, envío de publicidad y uso de imágenes, sin consentimiento del consumidor.
  • En cinco contratos no se indica la duración del mismo.
  • En cuatro contratos no se informa el precio final.
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Existencia de cláusulas abusivas

  • En siete contratos se exonera a los gimnasios de cualquier responsabilidad, trasladándola injustamente al consumidor.
  • En siete contratos se coloca al consumidor en una situación de desequilibrio contractual.
  • En seis contratos se permite al comerciante realizar cambios o modificaciones unilaterales, incluso sin haber concluido la relación contractual, lo cual vicia la voluntad del consumidor a continuar con ese contracto.
  • En dos contratos se dispone una renuncia anticipada del consumidor.

Acciones legales

  • Se notificaron ocho prevenciones el 13 de octubre de 2025.
  • Seis comercios cumplieron a cabalidad con lo prevenido.
  • Dos comercios no corrigieron a cabalidad por lo que se procedió con la respectiva denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) y se expondrían a una multa que oscila entre los ₡4.600.000 hasta ₡18.400.000, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 7472.

Se les recuerda a los consumidores de gimnasios que está habilitada la línea gratuita 800-CONSUMO (o 800 266 7866) de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. para realizar consultas. En el caso de presentar una denuncia puede hacerlo por medio: https://www.meic.go.cr/tramites-y-servicios/denunciasconsumidor/

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Aaron Ríos

Pasantía en Periodismo. Bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva, Universidad de Costa Rica.

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