
Este lunes 2 de febrero vence el plazo para que las sociedades mercantiles, las sociedades de una sucursal extranjera o su representante legal y las empresas individuales de responsabilidad limitada, inscritas a enero del presente año puedan pagar impuestos a las personas jurídicas sin recargo, del periodo fiscal 2026.
El pago se puede realizar en línea mediante el registro de una cuenta IBAN, ya sea propia o de un tercero debidamente autorizado. El representante legal de la sociedad debe crear previamente un usuario para ingresar al portal y realizar dicho pago. También, se puede cancelar en las ventanillas de todas las sucursales del Banco de Costa Rica (BCR) y del BAC con solo indicar el número de cédula jurídica de la sociedad y el nombre del impuesto.
Las personas extranjeras sin cuentas bancarias en el país, que deban cumplir con esta obligación, podrán autorizar a un tercero para que realice el trámite correspondiente en su nombre.
Están exentas las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y debidamente registrados ante el Ministerio de Hacienda.
Con el fin de determinar el impuesto a pagar, las sociedades con actividad económica lucrativa, inscritas ante la Dirección General de Tributación deberán estar al día en la presentación de sus declaraciones autoliquidativas sobre las utilidades y/o rentas de capital.
Si la sociedad se encuentra omisa en la última declaración del impuesto sobre las utilidades correspondiente a un período vencido, no se podrá realizar el cálculo del impuesto y la sociedad será clasificada como morosa.
Tarifas para pagar impuesto de personas jurídicas
Las tarifas establecidas según el tipo de contribuyente son las siguientes:
| Tipo de Contribuyente | Tarifa (sobre el salario base) | Impuesto a cancelar |
| Sociedades inactivas: Inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, pero sin realizar actividad lucrativa. | 15% | ¢69.330 |
| Sociedades activas con ingresos brutos menores a 120 salarios base* en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior: Inscritas como contribuyentes en el impuesto sobre la Renta (Régimen de Tributación Simplificada, Régimen Tradicional y/o Rentas de Capital). | 25% | ¢115.550 |
| Sociedades activas con ingresos brutos entre 120 y menos de 280 salarios base*, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior: Contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas de Capital). | 30% | ¢138.660 |
| Sociedades activas con ingresos brutos iguales o superiores a 280 salarios base*, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior: Contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas de Capital). | 50% | ¢231.100 |
*Salario base vigente: ¢462.200 (período 2026)
Quienes incumplan con esta obligación se exponen al pago de intereses y la sanción por morosidad, de acuerdo con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Además, cuando no se pague el impuesto durante tres periodos consecutivos, la sociedad se expone a su disolución, conforme lo establece la ley.
Puede consultar también en el Ministerio de Hacienda, en “Información de impuestos administrados por DGT” Información de los impuestos - Oficina Virtual Tributaria
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