Patrocinio

Municipalidad condenada por no respetar pozo en San Rafael de Heredia

Sala Constitucional condenó a la Municipalidad y pide respetar la protección del agua que consumen miles de vecinos

agua

pozo en San Rafael

La Sala Constitucional condenó a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, junto con otras instituciones públicas, en un recurso de amparo interpuesto por el colectivo CONCEVERDE y resuelto en conjunto con el presentado por el ciudadano Carlos Campos, con el fin de defender un pozo en San Rafael llamado La Meseta.

La condena se debe a la grave amenaza contra las aguas subterráneas que abastecen a miles de habitantes, producto de la autorización de fraccionamientos y los consiguientes permisos de construcción sin respetar el área de protección de un pozo en San Rafael de Heredia, según comunicó Mauricio Álvarez Mora coordinador del Programa Kioscos Socioambientales de la Universidad de Costa Rica.

Pozo en San Rafael requiere protección máxima

El máximo tribunal de protección de derechos fundamentales determinó que dicho pozo requiere una protección máxima, conforme lo señalado por el SENARA, y no únicamente los 40 metros que el alcalde Jorge Eduardo Arias Santamaría había indicado como límite.

Los magistrados fueron claros:

La conducta municipal atenta contra la calidad del agua y la salud de la población, al haber otorgado permisos de construcción a un desarrollo inmobiliario sin considerar las obligaciones de resguardo del recurso hídrico subterráneo."

Indicó la Sala Constitucional, entre otras consideraciones:

Por lo que, en atención a lo establecido en el principio precautorio y en el inciso h) del artículo 3 de la ley nro. 6877, en el sub indice resulte aplicable el criterio del Senara y, por ende, se considera que el área de protección del pozo en cuestión es de 200 metros, la cual actualmente no se está respetando..."

La resolución también destaca que, pese a que desde el año 2023 existían denuncias sobre la violación de dicha área de protección, las instituciones involucradas no utilizaron todas las herramientas legales disponibles para resguardar efectivamente el pozo, aun cuando el propio SENARA había advertido sobre el riesgo de contaminación.

Riesgo para aguas subterráneas

Patrocinio

La documentación técnica incorporada al expediente señala que el desarrollo urbano existente alrededor del pozo podría estar afectando la zona de recarga y poniendo en riesgo la calidad de las aguas subterráneas. El criterio técnico recuerda que las áreas de protección definidas por las autoridades nacionales deben ser respetadas por las municipalidades e incorporadas obligatoriamente en los instrumentos de ordenamiento territorial y en la aprobación de permisos constructivos.

La resolución retoma además jurisprudencia constitucional previa, que establece que la protección de los acuíferos exige delimitar perímetros de protección, zonas de captura y mapas de vulnerabilidad, precisamente para evitar que actividades urbanas o constructivas generen contaminación sobre fuentes de abastecimiento de agua potable.

De particular relevancia es la conclusión técnica incorporada al expediente, según la cual la Municipalidad de San Rafael tenía la obligación de contemplar las captaciones de agua dentro de los procesos de otorgamiento de permisos constructivos, especialmente cuando se trata de sistemas de abastecimiento público que requieren una protección máxima debido a su relación directa con la calidad del agua y la salud de la población.

La Sala también recordó que las decisiones técnicas del SENARA en materia de protección de aguas subterráneas son de acatamiento obligatorio para las instituciones públicas y los particulares, por lo que no podían ser ignoradas o sustituidas por criterios menos protectores.

Condena confirma denuncia de comunidad organizada

Esta nueva condena confirma lo que las comunidades organizadas han denunciado durante años: la expansión inmobiliaria no puede colocarse por encima del derecho humano al agua, la protección de los acuíferos y el principio precautorio.

CONCEVERDE reitera que:

La defensa del agua es la defensa de la vida. La ciudadanía merece instituciones responsables y comprometidas con la protección de nuestros recursos naturales, no autoridades que los pongan en riesgo por intereses ajenos al bien común."

La protección de las aguas subterráneas no es una opción política ni una decisión discrecional de los gobiernos locales. Es una obligación constitucional derivada del derecho a un ambiente sano, del derecho al agua y de la responsabilidad de garantizar este recurso para las generaciones presentes y futuras, aseguró Álvarez.

También le puede interesar: ¿Tiene un proyecto que transforme residuos de carretera en soluciones?

Síganos en: Instagram | Facebook  | X  | Youtube | Tik Tok

Colaboración

Las colaboraciones enviadas a aDiarioCR.com son responsabilidad exclusiva de sus autores. aDiarioCR.com no se responsabiliza por su contenido.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

2 × cinco =

 

About the Author: Colaboración

Las colaboraciones enviadas a aDiarioCR.com son responsabilidad exclusiva de sus autores. aDiarioCR.com no se responsabiliza por su contenido.
Patrocinio

Recommended For You

aDiarioCR.com