Costa Rica obtuvo un avance significativo en la conservación de su vida silvestre al conseguir la inclusión de dos especies de perezosos en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), durante la 20ª Conferencia de las Partes (CoP20).
Esta crucial medida tiene como objetivo establecer controles más rigurosos para la venta y exportación y la prevención del comercio ilegal. Se busca evitar especialmente el desvío de especímenes hacia mercados no autorizados, dada la frecuente confusión entre las especies.
La inclusión en el Apéndice II de CITES significa que estas especies no están necesariamente amenazadas de extinción en la actualidad, pero podrían llegar a estarlo si su comercio no es estrictamente controlado.
Para el comercio internacional de ejemplares de estas especies (vivos, muertos o sus partes), se aplican los siguientes requisitos clave:
- Permiso de Exportación: Se debe expedir un permiso por el país exportador, el cual solo se otorga si las autoridades científicas del país han determinado que la extracción no es perjudicial para la supervivencia de la especie en la naturaleza (Dictamen de Extracción No Perjudicial o DENP).
- Origen Legal: La autoridad administrativa del país exportador debe verificar que el ejemplar ha sido obtenido legalmente.
Esta medida permite el comercio internacional controlado y sostenible, al mismo tiempo que establece una vigilancia esencial para evitar la sobreexplotación.
Las especies incluidas en el Apéndice II son:
- Choloepus hoffmanni (Perezoso de Dos Dedos de Hoffmann): Especie nativa y ampliamente distribuida en Costa Rica. (Incluida en virtud del Artículo II.2(a).
- Choloepus didactylus (Perezoso de Dos Dedos): Especie que no se encuentra en Costa Rica, pero presenta una gran similitud morfológica, a menudo requiriendo pruebas de ADN para su diferenciación. (Incluida en virtud del Artículo II.2(b), para evitar que se confunda con C. hoffmanni y se use como evasión del control).

Consenso con Costa Rica, Panamá y Brasil
La inclusión de ambas especies fue adoptada por un consenso abismal en la CoP20, que se realiza del 24 de noviembre al 05 de diciembre. Costa Rica actuó como co-proponente de la Propuesta #11, junto con Panamá y Brasil, y contó con el respaldo de numerosos países de Norteamérica, Latinoamérica, el Caribe, Asia y África.
La incorporación al Apéndice II puede promover la obtención de datos reales sobre el comercio internacional con fines de venta, facilitando la comprensión integral del uso de estas especies y sus partes. De esta manera, se promueve un comercio legal, sostenible y trazable, combatiendo eficazmente el tráfico ilegal y la sobreexplotación.
Este triunfo de la conservación estuvo a cargo del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, gracias a la coordinación interinstitucional, cuyo trabajo conjunto incluyó:
- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (impulsando gestiones clave en las misiones costarricenses en el exterior, a favor de la propuesta).
- Los equipos técnicos del SINAC, CONAGEBIO y Cooperación Técnica del MINAE (liderando el análisis y la discusión técnica de las propuestas).
- INCOPESCA.
El trabajo de análisis, diplomacia y discusión previa culminó en este logro a nivel internacional para fortalecer la protección del perezoso, uno de los símbolos más queridos de la biodiversidad costarricense.
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