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Ministro de Salud obligado a dar respuestas sobre Covid-19

La Sala Constitucional exige brindar información de manera clara sobre Covid-19, hospitalizaciones y mandatos de vacunación

Por: José Rafael Fernández, ARBITRAT Abogados

La Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley 8968) resguarda el respeto de los derechos fundamentales, sobre todo el derecho a la autodeterminación informativa con relación a la vida, actividades privadas y la defensa de la libertad e igualdad, frente al tratamiento de datos.

El inciso e) del artículo 3 de esa ley define como “datos sensibles” los relativos al fuero íntimo de la persona, como origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas, condición socioeconómica, información biomédica, vida y orientación sexual.

En su artículo 4, la ley reconoce la autodeterminación informativa como un derecho fundamental, con el fin de evitar se que propicien acciones discriminatorias.

Por eso, la ley establece el concepto de “consentimiento informado” por escrito, de la persona frente a quien recopile datos personales, salvo que “exista orden fundamentada, dictada por autoridad judicial competente” (Artículo 5.2.a).

El artículo 9.1 establece que nadie está obligado a suministrar datos sensibles, pero esa prohibición no se aplica en algunos casos, como el siguiente: “d) El tratamiento de los datos resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos, o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos sea realizado por un funcionario o funcionaria del área de la salud, sujeto al secreto profesional o propio de su función, o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto”.

La obligatoriedad de la vacunación

El sistema legal costarricense, hace mucho tiempo ha venido constituyendo un verdadero sistema legal que propicie la obligatoriedad de las vacunas, y así ha sido reconocido por la Sala Constitucional en reiterados fallos.

  • La Constitución Política establece que el derecho a la vida y el derecho a la salud, son derechos fundamentales (artículos 21 y 50).
  • La Ley General de Salud, que data del año 1973, se estructura a partir del concepto de “Salud Pública”, y le otorga capacidad al Ministerio de Salud para hacer obligatorias las vacunas (artículo 150) contra las “enfermedades transmisibles que el Ministerio determine”. El artículo 152 establece la obligatoriedad para los ciudadanos de mostrar los certificados de vacunación cuando la “autoridad sanitaria así lo requiera”. Incluso el 153, establece la obligatoriedad de presentación de los certificados de vacunas para la matrícula de escolares.
    Artículo 155 dice: Queda prohibido a las personas afectadas por enfermedades transmisibles incluidas en la lista oficial, asistir a establecimientos educacionales, de trabajo y de recreo o a lugares de reunión públicos o privados durante el período de transmisibilidad, a criterio de las autoridades de salud. Los padres, tutores, cuidadores y depositarios son responsables de esta obligación en cuanto a los menores o incapaces a su cargo.
    Los directores de establecimientos educacionales y los dueños o administradores o encargados de locales o centros de trabajo y recreo, velarán por el cumplimiento de esta disposición y exigirán la presentación del certificado médico que autorice el retorno del individuo a sus actividades habituales cuando proceda.
  • Por Decreto 42 227 MPS de 16 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declaró estado de emergencia nacional, por Covid.
  • El Código Civil, artículo 46, indica que los ciudadanos se pueden negar a tratamientos o exámenes médicos, “con excepción de los casos de vacunación obligatoria”.
  • Por Decreto 43 249-S, el Poder Ejecutivo declaró obligatoria la vacunación contra el Covid.
  • La Sala Constitucional ha rechazado amparos y acciones en contra de ese decreto y el que manda la utilización del código QR, por ahora, hay una medida cautelar en contra de la aplicación de ese mecanismo, pero el Presidente de la República pese a la claridad de la orden del Juez, ha evadido cumplir con la orden, recurriendo a la posibilidad de que los comercios que lo quieran utilizar “voluntariamente” podrán tener permiso para un aforo del 100%.

La base de datos y el código

Con el respaldo de todo ese entramado legal, el Poder Ejecutivo ha creado una base de datos de personas vacunadas y no vacunadas, para otorgarle a los que se han vacunado un código QR que les sirva para demostrar su condición y acceder a establecimientos (por ahora solo privados), a los que únicamente podrán ingresar quienes enseñen ese código.

A principios de noviembre, alguien quiso comprobar los datos personales del Presidente de la República, ingresando su cédula y las supuestas fechas de sus vacunaciones, para ver la información que arroja el sistema, y parece que se indica la condición de “no vacunado”.

Ante eso, esa persona hizo la solicitud al Ministerio de Salud, con base en la Constitución Política, de recibir la información veraz pertinente.

El Ministro de Salud respondió, indicando que no brindará tal información por tratarse de “datos sensibles” que está protegida por la ley de Protección de Datos.

El hecho, parece anecdótico porque es justamente el Ministerio de Salud, el que exige a todos los ciudadanos brindar sus datos sensibles en relación con su salud sin previo consentimiento informado.

No obstante, como se indicó, el sistema legal costarricense está pensado en la protección de un concepto indeterminado -la “salud pública”. En el tema de las vacunas, formalmente –sí, formalmente– todo está dado para que quien ejerza el cargo de Ministro de Salud pueda decretar la vacunación obligatoria.

Digo que “formalmente” porque el sistema piensa en “vacunas”, pero según el concepto del año 1973 y todo parece indicar que las actuales vacunas contra el Covid-19, debido a su aprobación “de emergencia” no se ajustan a aquel concepto, y han creado muchas dudas en alguna parte de la población, principalmente por la falta de precisión en la información disponible, pues en lugar de informar y convencer, se ha recurrido al poder del sistema legal para imponer por la fuerza y el poder de policía, lo que el Ministerio de Salud ha decidido. ¿Será eso justo, gozan algunas de esas acciones del respaldo de la Constitución?  De nuevo, esto no es un tema opinable, es materia científica y estadística.

Personalmente critico el rumbo que han tomado las decisiones subsecuentes a la declaratoria de obligatoriedad, absoluta para empleados públicos y eventual para empleados privados, que en mi opinión, en algunos casos son abiertamente inconstitucionales, como el criterio emitido por el Ministerio de Trabajo, con fundamento en el inciso h) del artículo 81, que quien no se vacune puede ser despedido sin responsabilidad patronal, “h.  Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades…”

Lo anterior, porque está científicamente demostrado que este nuevo tipo de vacunas, no inmunizan a quienes se inoculan, de manera que tanto portan y transmiten el virus, vacunados como no vacunados. Por eso, el criterio del 81.h del Código de Trabajo, no parece aplicable a este caso concreto, pues se está discriminando sin fundamento científico, todo en aras del concepto de “salud pública”.

En fin, este es un tema que no es opinable, se trata de biología, medicina y estadística, no de opiniones personales, o de consideraciones políticas. No obstante, a la población no se le ha dado de manera completa y clara toda la información estadística, seria, revisada por pares y publicada en revistas de prestigio.

Empezando por el secreto con que, celosamente, guarda el Gobierno el contrato con la farmacéutica Pfizer.

Orden de la Sala Constitucional de brindar información

En este momento hay presentadas varias solicitudes de información ante el Ministro de Salud, y hay ya una orden de la Sala Constitucional de brindar esa información de manera clara, en un Amparo presentado por el colega Jorge Mario Marín, quien gentilmente nos ha compartido la información del Expediente 21-023669-0007-CO.

Esperamos ver la respuesta, ahora que la Sala ha obligado al señor Ministro a responder lo siguiente:

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1)- Personas diagnosticadas con COVID-19, posterior a la primera dosis de la vacuna.

2)- Personas diagnosticadas con COVID-19, después de la segunda dosis de la vacuna.

3)- Personas hospitalizadas por COVID-19, posterior a la primera dosis de la vacuna.

4)- Personas hospitalizadas por COVID-19. después de la segunda dosis de la vacuna.

5)- Personas fallecidas por o asociadas a COVID-19 con posterioridad a habérsele administrado la primera dosis de la vacuna.

6)- Personas fallecidas por o asociadas a COVID-19, con posterioridad a habérsele administrado la segunda dosis de la vacuna.

7)- Indicar si al momento de la inoculación se le informa a cada persona sobre los eventuales perjuicios y/o los beneficios que tiene la sustancia que se le inyecta y si las personas manifiestan o no expresamente la aceptación por escrito para ser inyectados.

8)- Indicar la razón por la que en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP~S del 16 de marzo del 2020, se incluyó como uno de los principales cinco puntos a atender la: "e)-Aceleración en la vacunación" si para esa fecha no existía ninguna vacuna contra COVID-19.

9)- Indicar si el Ministerio de Salud ha hecho o no algún análisis microscópico que haya determinado detalladamente cuáles solo (sic) los componentes de cada una de las vacunas que se administran en nuestro país (AstraZeneca y Pfizer) o si ese Ministerio se ha conformado con la lista de componentes que se indican en los frascos o prospectos que brindan las empresas farmacéuticas.

10)- En Costa Rica, según datos del Tribunal Supremo de Elecciones, del INEC y de Datos Macro en el año 2019 murieron 26.146 personas, con una media diaria de 72 personas. Según se indica en la página del Ministerio de Salud al 31 de octubre del 2021 se han reportado un total de 7.029 fallecimientos atribuidos a la COVID-19 (o el número que al día de hoy corresponda), por lo que considerando la media dicha de 72 fallecimiento diarios representa un total de 38.800 personas fallecidas en los 18 meses de la pandemia [30x18x72).

Con base en la anterior información solicito:

a)- Se me indique EXPRESAMENTE si dentro de las 38.800 muertes que estadísticamente se espera se produzcan durante el mismo período, se encuentran o no incluidas las 7.029 muertes (18,1% del total de las muertes) atribuidas a COVID-19 0 si se contabilizaron por separado.

b)- Se me indique si dentro de las 7.029 muertes atribuidas a COVID-19 (o el número que al día de hoy corresponda) se encuentran incluidas o no las muertes que en año 2019 se atribuían a "enfermedades pulmonares crónicas" que ya no aparecen en los reportes de las principales causas de muerte entre la población costarricense, o si las mismas se contabilizan por separado (...) c)- Indicar EXPRESAMENTE las razones por las que el Ministerio de Salud considera al COVID-19 como una enfermedad tan "grave y peligrosa" como la describen la CCSS, el Ministerio de Salud y los medios de comunicación.

11). Que según las estadísticas que al efecto lleva la Caja Costarricense del Seguro Social, de los últimos 10 años, el año 2020 fue el de menor ocupación de camas, también el de menos consultas y el de menor atención de urgencias. Según los datos que se indican, en el año 2019 se contabilizaron un total de 20.061.350 consultas contra 15.440.759 en el año 2020, sea una disminución de 4.620.059 consultas, correspondiendo de ellas un total de 1.877.325 menos en la atención de urgencias (...). Tratándose del porcentaje de HOSPITALIZACIONES durante el año 2019 se reportó un porcentaje de hospitalización por cada cien del 7,26, mientras que para el 2020 fue del 5,15.

Con base en la anterior información solicito que EXPRESAMENTE se me indique:

a)- Cuál fue, o es, el criterio técnico que tiene el Ministerio de Salud para considerar, según se indica en el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S, que existe para la población una crisis sanitaria de enorme magnitud.

b)- Indicar qué funcionarios en los centros hospitalarios son los encargados de consignar en los certificados de defunción que el fallecimiento de una persona tuvo como causa de defunción que el fallecimiento de una persona tuvo como causa la covid-19 y qué criterios se utilizan para consignarlo de esa forma. c)- Indicar expresamente qué cantidad de muertes que hayan sido atribuidas a la covid-19 están respaldadas por una autopsia realizada por la Sección de Medicatura Forense del Poder Judicial o a nivel hospitalario. Indicar expresamente el número de autopsias realizadas para verificar que la causa de la muerte haya sido efectivamente producida por Covid-19.

12)- Indicar si el Ministerio de Salud tiene o no conocimiento de que Costa Rica participe como un laboratorio prueba de las nuevas vacunas.

13)- Indicar si el Ministerio de Salud tiene o no conocimiento de que en Costa Rica existe un estudio denominado "Respira", realizado en forma conjunta con la Agencia Costarricense de Investigaciones Biomédicas, así como si tiene o no conocimiento de que ese estudio involucre a los "Institutos Nacionales de la Salud de Estados Unidos", a través del "Instituto Nacional de Alergias y Enfermedades Infecciosas" que dirige Anthony Fauci, y el "Instituto de Cáncer de Alemania" que realizaría los análisis de los resultados.

14)- Siendo que para la compra de vacunas se utilizan dineros públicos solicito expresamente se me entregue la copia del contrato para la compra de vacunas firmado con la casa farmacéutica Pfizer. Asimismo, solicito se me informe si en los nuevos contratos para la compra de vacunas se incluye o no alguna cláusula de confidencialidad".

Será interesante que todo el pueblo de Costa Rica conozca las respuestas del señor Ministro.

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