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¿Es contribuyente? Estos son 4 aspectos que debe contemplar para el cierre fiscal

Expertos recomienda a contribuyentes preparar con anticipación su información contable y financiera

El cierre fiscal del periodo 2022 es el próximo 31 de diciembre. Por esta razón, los expertos recomiendan a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, preparar con anticipación su información contable y financiera, para que a partir del 1 de enero de 2023, declaren y cancelen esta obligación.

Dentro de la información que deben presentar, según explicó el socio director de la firma Baker Tilly Costa Rica, Alberto Porras, se encuentran los ingresos y gastos durante todo el año fiscal, que va desde el 1 de enero de 2022, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

“Aunque estemos finalizando octubre, los contribuyente deben ir pensando ya en diciembre. Estos significa que se deben proyectar gastos e ingresos a ese mes, para calcular, desde ahora, el posible impuesto que el contribuyente deberá cancelar a la Administración Tributaria. Esto permitirá observar condiciones óptimas para el contribuyente”, detalló Porras.

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El primer paso para prepararse ante el cierre fiscal, es realizar una conciliación fiscal preliminar al corte más reciente, entre la base contable propia y la de Tributación. De esta manera, los usuarios podrán hacer una proyección a diciembre.

Porras comentó que con el panorama de los últimos meses, los contribuyentes deben tomar en cuenta cuatro aspectos principales:

  1. Volatilidad: La volatilidad que ha experimentado el tipo de cambio en los últimos meses, pues generarán efectos en los estados financieros de muchos contribuyentes, gastos e ingresos por efecto cambiario. Estos se deben tomar en cuenta en la declaración del Impuesto de Renta.
  2. Determinar gasto por beneficios laborales: Se debe comparar qué es más económico para el contribuyente, si reconocerlos en la seguridad social o como gasto no deducible. 
  3. Pagos parciales durante el periodo fiscal: Pagos específicamente realizados de julio y septiembre, porque en muchos casos si se suman ambos pagos parciales, el contribuyente puede determinar cuáles desembolsos suman casi el 100% del Impuesto sobre la Renta final del periodo.
  4. Ingresos por ventas al exterior: Hay un artículo que señala que estos ingresos no son gravables; sin embargo, existe jurisprudencia en el país que señala que no se da en todos los casos, especialmente cuando el contribuyente utiliza su estructura instalada en Costa Rica para generar esos ingresos.

“Es importante tener claro que lo que se busca con una estrategia fiscal no es reducir los impuestos que el contribuyente debe pagar, sino mitigar y reducir cualquier posible contingencia fiscal a futuro que le pueda acarrear alguna problemática con Tributación”, concluyó Porras.

Marianela Sanabria Leandro
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Periodista Licenciada en Producción de Medios de la Universidad Latina de Costa Rica. Locutora comercial formada en el Instituto Nacional de Aprendizaje.

 

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