La Defensoría de los Habitantes sostiene que el Sistema Banca para el Desarrollo (SBD) debe transparentar la información de carácter público que administra, particularmente, en cuanto a los beneficiarios y beneficios que se reciben.
Esta posición de la Defensoría se da luego de analizar la colocación de créditos de junio 2015 a junio 2018, con el objetivo de determinar la distribución de los fondos del SBD en las áreas de menor desarrollo relativo (como lo establece el artículo 7 de la Ley); y en distritos prioritarios identificados por la Estrategia Puente al Desarrollo.
Como parte de la investigación y con el objetivo de determinar si el SBD tiene alguna incidencia real o potencial en el combate a la pobreza, la Defensoría solicitó al SBD, información en la cual se incluyera el nombre, el número de cédula y el monto financiado por medio de operadores del SBD. Al respecto, la Secretaría informó que en el año 2018, la responsabilidad de subir la información sobre la colocación de los recursos, se trasladó directamente a los operadores financieros.
Para atender la solicitud de la Defensoría, el Sistema aportó información sobre los montos colocados por provincia, cantón, distrito y grupos beneficiarios según lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley (establece los sectores prioritarios que deben ser atendidos como las micro, pequeñas y medianas unidades productivas impulsadas por mujeres, minorías étnicas, personas con discapacidad, etc), indicando que ése era el máximo de desagregación que podían brindar y que le recordaban a la Defensoría que se tenía que resguardar la confidencialidad de esos datos.
Cabe indicar que la solicitud de este órgano defensor se basó en el derecho humano y fundamental de acceso a la información de interés público. En Costa Rica este derecho, según lo ha declarado la Sala Constitucional, es un derecho humano inalienable, regulado por lo dispuesto en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política; lo cual se ha reforzado con la ratificación de instrumentos internacionales.
Priva el interés público al ser fondos públicos
Si bien para la Defensoría es claro que en el SBD confluyen el secreto bancario y el interés público, es imprescindible que los órganos de control y las personas interesadas en ejercer actividades de fiscalización y control ciudadano, puedan acceder a la información que los operadores financieros suministran al Consejo Rector, con un grado de detalle que permita controlar y fiscalizar que esos recursos están siendo utilizados de conformidad con los principios y objetivos de la ley del SBD y sus posteriores reformas.
La ley que regula el funcionamiento del SBD, entre otras cosas, permite la asignación de recursos de carácter no reembolsables, así como el otorgamiento de avales y garantías para garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del Sistema. De ahí que, estos beneficios que incluyen avales, capital semilla y capital de riesgo, deberían estar sujetos a mecanismos de fiscalización interna y externa para conocer a quiénes se estaría beneficiando.
La Defensoría le recomendó al Consejo Rector del SBD incorporar en los informes y en la página web del Sistema, los datos relacionados con la identificación de los beneficiarios finales dentro del SBD, respecto al nombre y número de cédula de la persona física o jurídica, el monto del financiamiento, plazo, ubicación geográfica (distrito), sector de actividad, operador que colocó el crédito, fuente de financiamiento y si los mismos han obtenido avales, capital semilla o respaldo no financiero.
“El interés público exige una mayor transparencia en las estadísticas de los beneficiarios finales del SBD, con ello se garantiza que los recursos están siendo utilizados de conformidad con los principios y objetivos de creación”, manifestó la Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo.
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