El pasado lunes 19 de noviembre el Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, anuló la sentencia del Juzgado de Trabajo en la que se declaraba ilegal la huelga en el Ministerio de Educación Pública (MEP).
Se trata de la sentencia hecha el pasado martes 9 de octubre. La nueva resolución menciona afirma: “Debe el juzgado de instancia proceder sin mayor demora a resolver las omisiones apuntadas al momento en que dicte la nueva resolución de fondo”.
Es decir, el juez de primera instancia debe realizar una nueva calificación del movimiento de huelga contra el proyecto de ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, conocido como Plan Fiscal, que cumple hoy 73 días.
Luis Mesén, Bettzabé Gutiérrez y Adriana Mesén, los jueces a cargo del caso, criticaron el análisis que hizo el juez de primera instancia, Francisco Quesada, quien estimó que el movimiento de los funcionarios del MEP no fue pacífico.
Quesada indicó que “en lo tocante al actuar de los gremios sindicales, incluido los contradictores de este caso, quienes participaron de forma colectiva de las manifestaciones que llevaron a bloqueos totales de muchas vías de comunicación nacional, es reprochable no puede ser catalogado como pacífico”.
El Tribunal dictaminó que esa afirmación es carente de fundamentación. “No incluye la motivación, la explicación sobre la que asiente su decisión, ni siquiera analizó el contenido de la prueba aportada en soporte CD que dice ser el sustento de su decisión y que lo llevó a la total convicción de que las manifestaciones llevaron a bloqueos totales de muchas vías de comunicación”, señaló.
Por qué se da la nulidad
De acuerdo con el Licenciado Luis Alonso Corrales de Legal Center, a nivel judicial toda instancia superior -también conocida como de alzada (Tribunal Ad-Quem)- tiene la potestad como superior jerárquico de la instancia inferior (A-Quo) de revisar mediante el régimen recursivo. Todo lo que sea puesto de su conocimiento (en tiempo y forma) para determinar si la sentencia dictada por el Juzgado de Trabajo en este caso, se encuentra resuelta conforme al ordenamiento jurídico.
“Procesalmente existen muchos pormenores implícitos en el tema. En el caso de la huelga en el MEP, la revisión de lo actuado en primera instancia por el Juzgado de Trabajo, le correspondió al Tribunal de Apelación de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en Goicoechea, por la apelación que realizaron una vez que se sentenció la ilegalidad”, explicó Corrales.
Kendall Ruiz, socio director de Aselecom Abogados, explica que tanto el Tribunal de Apelación de Trabajo como la Sala II, tienen el derecho de anular una sentencia si le falta alguno de los requisitos esenciales como la fundamentación o si se determina que hay un tipo de vicio o error en el procedimiento.
En este caso, Ruiz indica que la declaración se anula porque no se ha resuelto un tema de demanda improponible y porque al parecer hay una falta de fundamentación por parte del juez para determinar la ilegalidad de la huelga.
El Lic. José Rafael Fernández, de Arbitrat Abogados, señala que “si falta un buen análisis fundamentado, la sentencia es nula. La fundamentación es el límite de la discrecionalidad, por lo que el juez debe actuar conforme lo que dicta la ley y resolver claramente basado en las pruebas”.
Asimismo afirma que “este tipo de casos no deben ser comunes, pero pasan. Únicamente indica que el juez no hizo lo que tenía que hacer que es fundamentar la sentencia, la tarea esencial que tiene un trabajador de estos”, detalló Fernández.
El proceso siguiente tras la nulidad, según el Lic. Corrales, es que el Juzgado de Trabajo de primera instancia recibirá de nuevo el caso para que subsane procesalmente lo omitido y para que fundamente de manera abundante lo resuelto en cuanto al fondo.
“Al decir de manera abundante me refiero a que lo que se resuelva debe sustentarse de manera objetiva en el bloque de legalidad vinculante al caso. Y con una objetiva apreciación por parte del juez que conoce el asunto, que no puede ser el mismo que resolvió inicialmente, por un tema constitucional de Juez Natural. El juez que conozca el asunto, debe ser un juez que no haya intervenido en el proceso inicial que se anula”, detalló Corrales.
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