Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deben presentar el próximo lunes 16 de diciembre la declaración del impuesto sobre la renta (D 101) y el pago del impuesto del periodo fiscal.
Se debe detallar las ventas o ingresos, las compras por más de ¢2.500.000 por proveedor y los servicios recibidos por más ¢50.000.
De acuerdo con Pablo González, director del área de impuestos de la firma Sfera, en esta declaración el contribuyente debe indicar cuáles fueron las utilidades generadas por su actividad lucrativa durante el periodo fiscal que comprende del 1 de octubre del 2018 al 30 de setiembre del 2019.
"Esta información se debe presentar utilizando el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV)y el pago del impuesto se puede realizar en los bancos autorizados por la Dirección General de Tributación, o en plataformas digitales”, explicó González.
En caso de que no se presente la declaración y el pago del impuesto, el contribuyente se expone a tres tipos de multa: la primera, por sanción por omisión en la presentación de su declaración, que representa ¢223.000 de sanción.
La segunda, por mora en el pago del impuesto, que sanciona con un 1% sobre el monto del impuesto no pagado y que no puede exceder del 20%; y la tercera por intereses, que actualmente es de 13.16% anual, aplicados sobre el monto del impuesto dejado de pagar.
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