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Aumento en el alquiler de unidades habitacionales no debe exceder el Índice de Precios al Consumidor

Se debe tener en cuenta que por Ley los contratos de arrendamiento de unidades habitacionales son de mínimo tres años

Con el cambio de año, es común que quienes rentan una casa o un apartamento vean la mensualidad subir un poco, porque cada año los caseros ajustan el precio de los alquileres.

Sin embargo, el abogado Benjamín Gutiérrez de la firma BG&A, explicó que según la Ley 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, este aumento no puede ser antojadizo.

"Para calcular este ajuste anual se debe tener en cuenta que por Ley los contratos de arrendamiento de unidades habitacionales son de mínimo tres años, por lo cual el aumento de la mensualidad luego del primer año de contrato debe ser igual o menor a la tasa de inflación de los 12 meses anteriores al vencimiento del contrato", detalló Gutiérrez.

Es decir, el aumento anual de la mensualidad correspondiente al alquiler de casa de habitación no puede ser mayor al Índice de Precios al Consumidor (IPC), que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) a mediados de diciembre de 2020 o principios de enero de 2021.

Cumplido el plazo del contrato, la mensualidad se puede negociar entre el propietario de la casa y la persona que alquila. “Por ejemplo, usemos el ajuste que rige para este 2020. De acuerdo al IPC, cualquier persona que esté rentando una casa en esos primeros tres años de contrato tendrá un aumento máximo de 1.52%, pues el IPC –a diciembre de 2019 – corresponde a este porcentaje”, mencionó el especialista.

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Gutiérrez añadió que a quienes les cobran el alquiler en dólares estadounidenses o cualquier otra moneda extranjera, no les pueden subir la mensualidad en ningún caso, pues “la Ley reconoce que la apreciación de la moneda es suficiente”.

Cuando el alquiler sube más de lo que estipula la Ley

El experto aconsejó tener en cuenta que cualquier aumento de la mensualidad mayor a lo permitido por Ley es ilegal; en caso de que el casero así lo haga, los usuarios tienen dos opciones para impedir el abuso:

  1. Avisar por escrito al casero. "Continuando con el ejemplo del ajuste del 2020, a través de un medio escrito, sea una carta o un correo electrónico, usted le puede informar a su casero que le ha depositado la mensualidad acordada en el contrato más el ajuste del IPC autorizado por el INEC (1.52% en este momento)", recomendó Gutiérrez.
  2. Acudir al juzgado civil. Según el lugar de residencia, las personas pueden acudir al juzgado civil más cercano y gestionar una consignación de alquiler. Esta opción es recomendable cuando el casero no le acepta el pago de la mensualidad de acuerdo a lo estipulado por Ley, debido a que “puede que el arrendador le diga que no acepta el pago a menos de que incluya un ajuste mayor y si el inquilino no paga porque el casero no aceptó el dinero, el inquilino estaría incurriendo en un incumplimiento de contrato que eventualmente le puede significar un desalojo”, detalló el abogado.

Contratos verbales tienen la misma validez

El especialista de BG&A indicó que los contratos verbales tienen la misma validez que un acuerdo escrito, por lo tanto, para efectos del aumento de la mensualidad, deben respetar todas las condiciones que regula la Ley, como el tiempo mínimo de arrendamiento de tres años.

“Lo recomendable es que haya un contrato escrito, pero en caso de que no haya, lo que se debe probar es la fecha de inicio del acuerdo de alquiler y la manera más sencilla de probar esto es guardando los recibos del pago de mensualidad”, acotó Gutiérrez.

Por último, recalcó que el aumento de la mensualidad del alquiler es potestativo, es decir, que si las partes acordaron no subir la mensualidad anual entonces no habrá aumento. Pero si acordaron subir la mensualidad, el aumento no puede ser mayor al IPC sin importar lo que hayan firmado el arrendador y el inquilino.

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